Descripción de la obra
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En las organizaciones políticas rudimentarias, la
defensa de los derechos incumbía al mismo titular. Cuando alguien se veía
ofendido en su derecho, usaba de su propia fuerza o de la del grupo al cual
pertenecía (familia, gens), para restituir las cosas al estado que guardaban
antes de la lesión.
Era natural que así sucediese. Por una parte, el
Estado, hallándose todavía en embrión, no disponía de fuerza ni de autoridad
suficientes para imponer su intervención; por otra, la reacción individual era
la forma de defensa más de acuerdo con los sentimientos de violencia entonces
dominantes y se ajustaba espontáneamente al concepto simplista de que el
desa-gravio contra la injuria era cuestión de puro y simple interés particular.
Semejante situación era manifiestamente inadecuada
al desenvolvimiento y a la consolidación del orden jurídico. Se comprende sin
esfuerzo que en este sistema de la autodefensa el derecho objetivo no
encontrara garantías serias. Un individuo que suponía haber sido ofendido en
sus prerrogativas legales, reaccionaba directamente contra la supuesta ofensa y
se hacía restituir por su propia fuerza al estado anterior; pero bien podía
suceder que ese estado fuese contrario al derecho y que por eso el hecho contra
el cual se reaccionaba, lejos de ser ilícito, representase más bien el
ejercicio legítimo de una facultad legal. En este caso la relación individual,
en vez de restablecer el imperio del derecho, constituía por el contrario una
violación del orden jurídico.