Descripción de la obra
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Las personas con patrimonio normalmente ordenan a lo
largo de su vida sus bienes patrimoniales realizando actos de disposición a
favor de otros, con frecuencia dentro del círculo familiar, la mayoría de ellos
actos gratuitos, siendo la institución más usual la donación. Aún más
importante es la ordenación de los bienes patrimoniales para después de la
muerte mediante la disposición de ellos por testamento o contrato sucesorio. La
ordenación de los bienes patrimoniales responde a esta fundamental división
entre negocios “inter vivos” y negocios “mortis causa”. Sin embargo, hay disposiciones patrimoniales
que no tienen fácil cabida en ninguno de estos dos subsistemas jurídicos. No
por ello son inviables o inadmisibles. Los sistemas jurídicos tienen
afortunadamente resortes y huecos de todo tipo para que disposiciones
patrimoniales que se hacen en vida para después de la muerte puedan tener
eficacia sin que necesariamente se tengan que cumplir las formalidades
sucesorias.
A lo largo de estos veintiún años he podido
constatar el interés in crescendo de la doctrina por estas disposiciones
patrimoniales que se hacen en vida pensando en la muerte. No menos relevante
son los problemas prácticos a los que se han enfrentado la doctrina y la
jurisprudencia, así como la doctrina registral. Ello me ha llevado a revisar mi
obra para incorporar la riqueza de la doctrina más reciente y de los casos
prácticos. En líneas generales mantengo mis tesis, pero al mismo tiempo he
procurado dialogar con quienes discrepan conmigo y resolver nuevos casos que se
han planteado en la práctica.