Descripción de la obra
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La ciencia del derecho, como primera parte de la
ciencia de las costumbres, y de la cual quisiéramos dar aquí un sistema
racional, es lo que puede llamarse la Metafísica del derecho. Pero como la noción de
derecho, en cuanto noción pura, tiene sin embargo por base la práctica o la
aplicación a los casos que se presentan en la experiencia, y por tanto un
Sistema meta-físico del derecho debe tener en cuenta la diversidad empírica de
todos los casos posibles para hacer una división completa (lo cual es de rigor
para la formación de un sistema de la razón); y como por otro lado, la división
perfecta de lo empírico es imposible, y aun cuando se la intentara, siquiera
sea aproximadamente, las nociones de los diferentes casos posibles de la
experiencia no podrían formar parte esencial del sistema (no se relacionarían
con él más que a manera de ejemplos y de observaciones): el título de
Principios metafísicos del derecho es, pues, el único conveniente para la
primera parte de la metafísica de las costumbres. En efecto, en la aplicación a
los diferentes casos no puede haber sistema propiamente hablando, sino
únicamente aproximación sistemática.