Descripción de la obra
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La jurisprudencia ha de enfrentarse continuamente
con los casos extremos en que resulta necesario averiguar cuando puede
prescindirse de la estructura formal de la persona jurídica para que la
decisión penetre hasta su mismo substrato y afecte especialmente a sus miembros.
Este problema no se plantea por casualidad. El hecho de que los tribunales le
hayan prestado atención demuestra que si no se admiten excepciones al respeto
que merece la forma con que el Derecho reconoce a la persona jurídica pue-den
darse los resultados injustos en casos que ofrecen circunstancias especiales.
Pero no deja de suscitar muchas dudas la
determinación de cuándo será posible prescindir de dicha estructura formal,
pues el ordenamiento jurídico considera que las personas colectivas gozan de
independencia y están configuradas como un sujeto de derecho que ha de ser
radicalmente distinguido de las personas que lo componen. Por ello, los
acreedores de la persona jurídica sólo pueden dirigirse contra el patrimonio de
la misma, mientras que los acreedores de los socios, por su parte, sólo pueden
dirigirse contra éstos.