Descripción de la obra
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Antigua es la disputa sobre la posibilidad o no de
resarcimiento del daño moral o no patrimonial, esto es, de aquel daño que
consiste en un sufrimiento que no tiene repercusión alguna sobre la entidad de
nuestro patrimonio presente o futuro.
La afirmación de que el daño exige un efecto penoso
durable, una disminución durable, y que por tanto no puede pretenderse el
resarcimiento de un daño pasajero, accidental, es absoluta-mente falsa. Ningún
precepto de nuestra ley establece como presupuesto de la resarcibilidad de
dicho carácter, ni éste es consustancial al concepto de daño; mientras que por
otra parte, existen infinitas hipótesis de daños patrimoniales no permanentes,
y a nadie se la ocurrido negar su resarcibilidad, sino que, por el contrario, a
menudo es el mismo legislador el que con una disposición adecuada establece la
obligación de resarcirlo.