Descripción de la obra
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Según los
principios de nuestro Derecho procesal, los litigantes son libres de
constituirse contractualmente un tribunal propio, compuesto de personas
privadas, sin que al Poder público le sea lícito obligarles a valerse de los
Tribunales que, en clase de organismos supletorios, tiene establecidos; y de
igual modo, los contratantes y los testadores pueden consignar sus
estipulaciones y sus declaraciones de última voluntad en documento privado, sin
que pueda obligárseles a otorgarlos por documento público ante los fedatarios
constituidos por el Estado e investidos de autoridad para dar fe de lo que
presencian y oyen. Cuando los litigantes, en vez de darse a sí propios un
tribunal privado, quieren servirse de los del Estado, pueden prorrogar la
jurisdicción, sin que el Estado pueda obligarles a sostener su contienda ante
los de su domicilio, o ante los del lugar en que esté sita la cosa, o donde
haya de cumplirse la obligación.