Descripción de la obra
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El derecho de obligaciones consistente en una
vinculación de persona a persona basada en el principio de equiparación
jurídica.
El jurista, en especial el científico, se inclina
fácilmente a considerar exclusivamente la estructura jurídica de las relaciones
de Derecho que estudia. Y, efectivamente, con bastante frecuencia es decisivo
en el estudio de un caso práctico, ya se haga por un investigador, ya que por
el juez en el proceso o ya en la actividad asesora del abogado, únicamente el
contenido jurídico del caso en cuestión. Pero no debemos olvidar que, obre el
derecho de obligaciones, con su regulación de los contratos de compraventa, de
servicios, de sociedad, la indemnización de daños por actos ilícitos, etc.,
influye también la vida cultural del pueblo y de cada uno de los individuos.
Al derecho de obligaciones no le incumbe determinar
si por medio de la compraventa el vendedor transmite la propiedad de la cosa al
comprador. Esto pertenece al derecho de cosas. Al derecho de obligaciones solo
afecta la vinculación de una persona a otra, es decir, la idea de que el
vendedor está obligado a entregar la cosa y el comprador a pagarle por ello un
precio. Pero no ha de perderse de vista que las partes contratantes ocupan un
plano de equiparación jurídica.