Descripción de la obra
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“… Hablar de un Derecho civil constitucional no
implica enmarañar el panorama jurídico. No se trata de fragmentar el
ordenamiento jurídico, sino de afianzar su esencial unidad al reflejarlo en un
único texto de rango superior. Es así como el denominado Derecho civil
constitucional no representa un nuevo sector del ordenamiento, pues en él no se
contempla una materia distinta de la propia del Derecho civil, ni tampoco se
constituye como parte del Derecho civil, porque su delimitación formal proviene
única-mente de su integración en el texto constitucional y no de una
sectorialización material e institucional en el campo material civil; por el
contrario, es el prisma desde el que ha de valorarse e interpretarse el Derecho
civil (según ya decía hace tiempo el artículo 2 del propio Código civil
cubano). Es el sistema de normas y principios, contenidos en la Constitución y
relativos a las materias institucionalmente propias del Derecho civil (persona,
familia, patrimonio, herencia), que tiene por finalidad fijar las bases
generales de su regulación, siendo susceptible tanto de aplicación directa o
inmediata, como de desarrollo posterior. El Derecho civil constitucional
supone, en fin, una elevación de rango formal de determinados principios
aplicables al ámbito jurídico-privado”.