Descripción de la obra
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La posibilidad de pagar la legítima con metálico no hereditario, en contra de la regla general que exige cubrir su contenido con los mismos bienes que componen la herencia, ha sido acogida desde un principio por el Código civil. Sin embargo, los casos excepcionales en que ello era admitido descansaban de una u otra manera sobre la idea de la incómoda división de los bienes, ya fuera para evitar la reducción in natura o para facilitar la transmisión unitaria de una explotación familiar.