Descripción de la obra
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El nuevo artículo 41.2 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la posible modificación a nivel empresarial de cieºrtas condiciones de trabajo pactadas en un convenio estatutario previo y aún vigente, cuando, concurriendo causa, se articula mediante un acuerdo de empresa, que, para la autora, constituye una manifestación más de la autonomía colectiva que reviste los caracteres de la fuerza vinculante y eficacia normativa propia de la negociación colectiva estatutaria.